martes, 27 de octubre de 2009

BOE. Texto definitivo del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

Hoy se ha publicado el texto definitivo del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Extraigo algunos aspectos:

Uno de los grandes éxitos del fondo 2009, la agilidad en la tramitación de los expedientes, es reconocido en la exposición de motivos:

El procedimiento administrativo de las diferentes fases se efectuará mediante tramitación electrónica a través de la aplicación informática que ponga en marcha el Ministerio de Política Territorial. La experiencia acumulada en la gestión del primer Fondo Estatal de Inversión Local ha puesto de relieve que, a través de este medio, se articula un procedimiento ágil que responde al objetivo finalista de esta medida extraordinaria, dotado de la necesaria transparencia, y al mismo tiempo que satisface el principio de seguridad jurídica.

Se financiarán proyectos de obra, como el año pasado, pero también el contrato de redacción, así como la compra de suministros:

Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras de competencia municipal definidas en el artículo 9, y, en su caso, el contrato de redacción del proyecto y dirección de dichas obras, así como los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de dichos contratos de obras, de acuerdo con lo previsto en el mismo artículo. Además, podrán financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.

Como ya se había anunciado, el Fondo finalmente acaba recogiendo una de las principales reclamaciones de los ayuntamientos, como es la posibilidad de que se puedan financiar gastos corrientes hasta un cierto límite, con el objetivo de atender también a los pagos pendientes que ahogan en muchos casos a los ayuntamientos y a los proveedores a los que deben facturas impagadas:

Asimismo podrán financiarse gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal, y hasta un montante equivalente al 20 por ciento de los fondos que correspondan a cada Ayuntamiento...

Plazo de presentación:

El plazo de presentación por los ayuntamientos de las solicitudes de financiación a las que se refiere este real decreto-ley será de tres meses....

Como hemos dicho otras veces, el abanico se ha abierto para dar cabida a otro tipo de proyectos que no entraban en la versión 2009, de forma que ahora podrán presentarse proyectos como:
Artículo 9. Tipos de obras, equipamiento y otras inversiones financiables.
1. Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dentro del marco de lo establecido en el presente artículo. Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en alguna de las siguientes tipologías:

a) Las destinadas a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicación de nueva generación.

b) Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas y de innovación.

c) Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización.

d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables.

e) Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.

f) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales.

g) Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.

h) Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales.

i) Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera.

j) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos.

k) La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.

l) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.

m) Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal.

n) Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles, con especial consideración para aquellos procesos de modernización tecnológica que tengan como objetivo dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Los Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, podrán, además, realizar con cargo al presente Fondo contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.

3. Asimismo, podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro definidos en el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos previstos en los apartados anteriores. La financiación de dichos contratos no podrá superar el 20 por ciento del importe del proyecto al que estén vinculados.
En cualquier caso, no podrá fraccionarse su objeto con el fin de no superar esa cantidad.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, podrán financiarse además los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; así como los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.


Respecto a los gastos corrientes, podrán financiarse:

Artículo 18. Tipos de gastos corrientes financiables. Podrán financiarse con cargo al Fondo gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los límites fijados en los artículos siguientes. Se entiende por este tipo de gastos los relativos a:
a) educación,

b) servicios de atención a las personas en situación de dependencia,

c) los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.


Con esto termina el seguimiento al proceso de aprobación de este nuevo fondo. En ocasiones habrá sido demasiado repetitivo, pero ha sido interesante comprobar cómo la intención inicial del gobierno -utilizarlo para apalancar la transformación del modelo productivo- se ha ido diluyendo para atender urgencias a las que, entiendo, tiene que ser complicado no hacer frente. Pero mientras las urgencias (atender la financiación de los servicios educativos, parchear el agujero de los gastos corrientes, etc.) estén en la lista de prioridades por encima de la necesidad del cambio del modelo económico español, estaremos retrasando la modificación de dicho modelo.

A partir de ahora, daremos seguimiento a la respuesta de los ayuntamientos; es una buena prueba de fuego para ver si son ahora capaces de aprovechar esta oportunidad. El pastel ya está repartido, sin ni siquiera antes saber qué proyectos iba a presentar cada uno, y ahora hay que saber a qué va a dedicar cada uno esos fondos.

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2 comentarios :

  1. Es decir: que, gracias a la propia presión de los municipios, aquello que era en principio el objeto principal de la iniciativa se convierte en un anexo o "también" en favor de obras y... ¡gastos corrientes! ¿Empleo y gastos corrientes?

    Nosotros estábamos pensando en un par de proyectos que presentar. Visto lo visto, a saber en qué quedan iniciativas mínimamente innovadoras.

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  2. @Jorge Galindo: pues sí, creo que en proceso de negociación con la FEMP, más las recomendaciones o sugerencias de asociaciones empresariales de diferentes sectores, al final han entrado demasiadas cosas al mismo tiempo.

    Veremos en qué queda todo esto. Creo que ahora, en muchos ayuntamientos, estarán preguntándose qué hacer con el dienro que ya les ha tocado, mandando circulares a los departamentos para que se inventen cosas que presentar, etc.

    Veremos....

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